Sí
desea documentacion sobre Cómo
Presentar un Proyecto,dirígase
a la sección:
La
Asociación » Documentos
I
.- FASE DE RECEPCIÓN
SOLICITUDES.
-
1.- TOMA
DE CONTACTO:
El primer
contacto con el beneficiario se
podrá iniciar en el propio
CEDER, en la sede de la
Asociación, o bien en
cualquiera de los municipios
integrantes de la Asociación.
2.-
SOLICITUD:
Los
beneficiarios deberán presentar
en la Oficina del CEDER, la
siguiente documentación, en
relación con el proyecto de
inversión o actividad que
pretendan realizar:
- Solicitud en modelo
oficial: en la que se
estampará un sello de
registro que ponga de
manifiesto la fecha de
recepción. Se entregará
una copia del citado
documento al beneficiario.
Cualquier duda al respecto
de cómo rellenar la
solicitud será resuelta en
el CEDER por el personal
técnico.
El CEDER
dispondrá de un libro en el
que se registrarán por orden
de entrada todas las
solicitudes.
La solicitud irá acompañada
de cuantos documentos sean
necesarios para su
tramitación, entre otros:
Proyecto o
memoria que incluyan una
descripción detallada de la
actividad (ver a continuación
el punto 1.4).
- Si el proyecto implica
obra civil, si es necesario
un proyecto técnico, se
presentará anteproyecto
(proyecto sin el
correspondiente visado)
pudiendo demorarse la
presentación del proyecto
visada hasta el momento de
la firma del contrato.
- Si las obras no implican
proyecto técnico, la
licencia de obras deberá
expresar este aspecto o
emitir el ayuntamiento un
certificado en este sentido.
- Declaración de ayudas
obtenidas y/o solicitadas a
otros organismos.
- Acreditación del
cumplimiento de las
obligaciones fiscales y
sociales, así como
declaración-liquidación de
impuestos y boletines de
cotización.
- Acreditación de la
propiedad o capacidad legal
de uso y disfrute de los
bienes del proyecto: copia
de las escrituras, nota
simple actual del registro
de la propiedad. Cuando la
propiedad no sea del titular
del proyecto, este deberá
acreditar documentalmente su
uso y disfrute durante al
menos cinco años despues de
finalización de la
inversión. Además deberá
tener autorización de la
propiedad para realizar las
inversiones previstas en el
inmueble.
- Permisos, inscripciones y
registros, y/o cualesquiera
otros requisitos que sean
exigibles por la
administración central, la
autonómica. o el municipio
para la actividad de que se
trate. Entre otros, el
Certificado del Ayuntamiento
de susceptibilidad de
licencia y actividad. Serán
exigibles en el momento del
contrato de la ayuda
(especialmente la licencia
urbanística), salvo
autorización expresa por
parte del grupo, debiendo
necesariamente estar a
disposición de la
Asociación antes del
límite de ejecución del
proyecto firmado en el
contrato de ayuda.
- Si el promotor tiene
personalidad jurídica,
habrá de presentar declaración
del impuesto de sociedades y
balance de situación
cerrado del último
ejercicio. En caso de
ser promotor individual,
declaración del IRPF del
último ejercicio.
- Declaración jurada de
generación o mantenimiento
de empleo.
- Compromiso de respetar el
destino de la inversión
durante al menos 5 años
posteriores a la
certificación de
finalización de
inversiones.
- Compromiso de poner a
disposición del Grupo de
Acción Local, de la
Comunidad Autónoma, del
Organismo Intermediario, de
la Comisión de la U.E. o de
los Órganos de Control
establecidos, la
documentación necesaria
para que éstos puedan
recabar información precisa
y verificar la inversión o
gasto, hasta las cinco años
siguientes al pago de la
ayuda.
- Cualesquiera otros
documentos que el G.A.L
estime oportuno para poder
adoptar motivadamente la
correspondiente resolución.
- Una vez revisada la
solicitud, aquellos
documentos que falten serán
solicitados por escrito al
promotor para que subsane
cualquier deficiencia
documental en el plazo que
se fije.
- El promotor se
comprometerá por escrito a
conseguir todos los
documentos, permisos,
licencias, etc. no
acreditados en el momento de
la presentación de la
solicitud.
Notas
- El Equipo Técnico,
atendiendo a las
características, bien del
promotor, bien del proyecto,
puede eximir de la
presentación de alguno de
los documentos relacionados.
- Todo expediente que no
cuente con alguno de los
documentos exigibles se
considerará nulo de pleno
derecho, salvo en los
supuestos autorizados
señalados anteriormente, en
cuyo caso el expediente
explicitará su eficacia
demorada a la presentación
de los referidos documentos
en el plazo establecido,
transcurrido el cual sin
haberlos presentado
devendrá ineficaz.
- Tanto los documentos
señalados anteriormente
como los que tuviesen que
presentarse con
posterioridad a la solicitud
deberán ser originales o
copias compulsadas.
- Cuando el promotor sea una
personalidad física deberá
presentar fotocopia
compulsada del DNI adjunta a
la solicitud y relacionada
en el reverso en otros
documentos. Si se trata de
una personalidad jurídica
adjuntará fotocopia
compulsada del su CIF y del
DNI de la persona física
que, en representación de
la misma, firma la
solicitud.
- Las solicitudes se
presentarán en la sede
social de ALTO GUADIANA
MANCHA, que esta situada en
la C/ Carreteros s/n del
Polígono Industrial de
Daimiel. Para contactar con
la Asociación puede usar el
teléfono, 926 855004, el
fax 926 260016 ó correo
electrónico altoguadianamancha@cedercam.org.
- El plazo de entrega de
solicitudes finaliza el 1 de
noviembre de 2006.
- Para la ejecución y pago
de las inversiones la fecha
tope será el 1 de octubre
de 2008.
3.-
INFORMACIÓN SOBRE EL
PROCEDIMIENTO DE AYUDA:
Desde el
momento del inicio del
expediente, se informará al
promotor respecto a cualquier
duda que tenga sobre el
procedimiento de aprobación de
la subvención, criterios de
valoración de proyectos,
porcentajes máximos, período
máximo para el inicio y
ejecución de proyectos, plazos
de aprobación y concesión de
subvenciones, condiciones,
requisitos y plazos estimativos
para el cobro de la ayuda, y
todos aquellos extremos que le
afecten de forma directa e
indirecta.
4.-
PREPARACIÓN DE LA MEMORIA
DEL PROYECTO:
El
beneficiario, presentará una
memoria en la que se
concretarán, entre otros, los
siguientes puntos:
Especificar si se trata de un
proyecto de nueva inversión,
ampliación/modernización o
traslado de lo ya existente.
- Datos de la empresa: fecha
de constitución, objeto
social, capital social y su
composición así como los
nombres de las personas del
órgano de administración.
- Currículum de los
promotores del proyecto
(para empresas sin
constituir).
- Breve historial de la
empresa (para empresas ya
constituidas).
- Descripción de la
actividad a realizar,
indicando si tiene
características
innovadoras.
- Descripción de los
procesos, tanto para
empresas de producción como
de servicios.
- Impacto ambiental de la
actividad.
Plan de
viabilidad económica y
financiera del proyecto a cinco
años
- Descripción del sector y
de la competencia existente
en la zona.
- Descripción de cómo va a
contribuir el proyecto al
desarrollo de la comarca
(incremento de empleo,
industrias auxiliares que
genera, atracción de nuevas
industrias, etc).
- Incidencia en el empleo
antes y después de la
inversión a realizar.
- Presupuesto detallado de
la inversión.
- Plan de financiación del
proyecto indicando los
tramos en pesetas y
porcentaje que se van a
financiar con la
subvención, con fondos
propios y que parte en
préstamos.
El técnico
de desarrollo orientará y
ayudará al promotor en la
tramitación de la ayuda.
El CEDER pone
a disposición de los promotores
un manual orientativo
(cuestionario de toma de datos)
para facilitar la elaboración
de su memoria descriptiva.
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II.-
FASE DE ESTUDIO DE SOLICITUDES.
-
Con carácter
general, recibida la solicitud,
se procederá a su análisis y
al de toda la documentación
establecida en el párrafo
anterior para comprobar si
contienen la información
necesaria y se adecuan a la
naturaleza de las medidas a
cuyas ayudas pretenden acogerse.
Si del análisis de la
documentación se deduce la
falta de algún requisito o
documento acreditativo, se
comunicará al promotor por
escrito certificado con acuse de
recibo, instándole a completar
su solicitud disponiendo para
ello de un mes natural desde la
recepción del mismo.
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III.-
OTROS TRÁMITES. -
1.
Certificado de no inicio de obra
o actividad:
El equipo
técnico del CEDER deberá
comprobar in situ que las
inversiones materiales objeto de
la solicitud no han sido
iniciadas, emitiendo el
correspondiente certificado. Si
son actividades (cursos,
charlas, etc.) se comprobará el
no inicio de las actividades
propuestas.
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2.
Solicitud de Informe técnico de
subvencionalidad a la Comunidad
Autónoma:
No podrá
aprobarse ningún proyecto que
previamente no disponga de un
informe técnico favorable de
subvencionalidad emitido por el
órgano competente de la
comunidad autónoma como
organismo intermediario.
La gerencia
emitirá solicitud de acuerdo al
modelo oficial.
Este
pronunciamiento por parte de la
Junta de Comunidades se emitirá
en un plazo máximo de dos meses
a partir de la recepción de la
solicitud de informe o, en su
caso, de la documentación
complementaria que pueda
requerirse al Grupo,
transcurrido el cual se
considerará favorable.
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3. Estudio de
la memoria/proyecto presentado.
En base a la
memoria/proyecto presentado se
extractarán aquellos datos
necesarios para elaborar el
informe técnico económico.
Respecto a la
viabilidad económico financiera
del proyecto se tendrán en
cuenta, entre otras, las
siguientes variables:
- Flujo de caja generado por
el proyecto con un horizonte
a tres años.
- Alcance del umbral de
rentabilidad en un tiempo
razonable.
- Indicadores económicos y
financieros adecuados:
solvencia, liquidez,
rentabilidad económica y de
recursos propios.
- Tasa de retorno del
proyecto y valor actualizado
neto del proyecto.
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4.-
Elaboración del informe
técnico económico.
Desde el
momento en que se recibe la
documentación solicitada al
promotor, se elabora un informe
técnico económico según
modelo oficial en el que quedan
recogidos los datos más
relevantes del proyecto.
Dicho informe
contiene propuesta de
subvención, indicando reparto
de fondos y porcentaje de
subvención.
La
valoración del proyecto se hace
de acuerdo a los criterios de
baremación establecidos por la
asociación: Ver anexos.
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5.- Estudio
en mesas sectoriales.
En
coordinación con el CEDER, los
proyectos podrán ser estudiados
en las mesas sectoriales, que
podrán elaborar un informe
complementario para la junta
directiva.
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IV
.- FASE DE SELECCIÓN DE
PROYECTOS.-
Recibido
informe técnico de
subvencionalidad favorable de la
Comunidad Autónoma y una vez
que se ha completado el informe
técnico, se procede a
resolución del mismo por parte
de la Junta Directiva.
Esta
resolverá en un plazo máximo
de dos meses naturales desde la
fecha de remisión del informe
técnico a la misma.
Una vez
resuelto el expediente, en el
plazo máximo de quince días
naturales desde la adopción del
acuerdo se notificará la
resolución al promotor mediante
carta certificada con acuse de
recibo.
De aceptar
los términos, remitirá carta
de aceptación en un plazo
máximo de quince días
naturales posteriores a la
recepción de la notificación.
En caso de no
estar de acuerdo con la
resolución, el promotor podrá
presentar las alegaciones
oportunas ante la Asociación y
ante el organismo intermediario
disponiendo de un mes de plazo a
partir de la fecha de recepción
de la notificación.
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V
. - FIRMA DE CONTRATO. -
En el plazo
máximo especificado en la
resolución de concesión de
ayuda deberá firmarse el
contrato, en el que se podrán
establecer condiciones
particulares en relación a la
concesión de subvenciones.
El proyecto
visado (si es el caso), las
licencias y otros permisos,
inscripciones y requisitos
legales que no hubieran sido
entregados con la solicitud de
ayuda, son obligatorios para
proceder a la firma del
Contrato, salvo que la Comunidad
Autónoma autorizara
expresamente su presentación
posterior, para lo que, en caso
de no poder aportar toda la
documentación necesaria,
deberá remitir carta exponiendo
la situación y la motivación.
La
Asociación, a su vez,
solicitará del organismo
intermediario de la Comunidad
Autónoma la autorización para
su posterior presentación.
Dicha autorización hará
mención expresa de la fecha
límite de presentación, hecho
que se recogerá expresamente en
el Contrato de Ayuda.
Todo Contrato
que no cuente con alguno de los
documentos exigibles se
considerará nulo de pleno
derecho, salvo en los supuestos
autorizados señalados
anteriormente, en cuyo caso
éste indicará el motivo de la
demora en la presentación de
los referidos documentos en el
plazo establecido, transcurrido
el cual sin haberlos presentado
éste devendrá ineficaz.
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VI.
- FASE DE EJECUCIÓN DEL
PROYECTO. -
Desde la
firma del contrato el
beneficiario cuenta con un
periodo de ejecución de 18
meses (existiendo la posibilidad
de una prórroga de hasta 9
meses adicionales, que el grupo
concederá siempre y cuando
exista una razón
convenientemente motivada).
Cuando el
beneficiario comience sus
inversiones, lo notificará a la
Asociación. Esto deberá
producirse en el plazo máximo
de tres meses desde la firma del
contrato. Para acreditar el
inicio podrá presentar alguna
de las siguiente propuestas:
Certificación de técnico
competente, fotocopia compulsada
de factura y justificante de
pago de la misma, cualquier otro
documento que acredite
fehacientemente el inicio de la
inversión.
En caso de
que no pudiera iniciar la
inversión dentro del plazo
estipulado deberá comunicárlo
lo antes posible, y en todo caso
antes de la fecha límite, para
proceder a una modificación del
Contrato, que ha de ser aprobada
por la Junta Directiva.
Efectuadas
las inversiones o realizados los
gastos de la mejora o actividad
subvencionada, el beneficiario
comunicará su terminación por
escrito a la Asociación,
solicitando la certificación de
su expediente y el pago de la
ayuda.
Nota: Si
durante la realización del
proyecto se presentan cambios
con respecto a la idea inicial
del proyecto, se tendrá en
cuenta lo siguiente:
Ante la
imposibilidad de cumplir con los
plazos de inicio y finalización
previstos, si varían las
partidas presupuestarias en más
de un 10% a lo inicialmente
previsto, si hay un cambio de
personalidad jurídica o
subrogación del proyecto en
otro titular, si se pueden
incumplir los objetivos de
empleo a crear y/o mantener y en
general, ante cualquier
modificación en su proyecto,
debe realizar solicitud previa a
la Asociación por escrito
dirigido al Presidente, que debe
ser motivada. Ésta dará lugar
a una resolución por parte de
la Junta Directiva, que le será
comunicada por escrito y con
acuse de recibo. Una vez
aceptada por su parte la
resolución se procederá a
firmar por ambas partes un nuevo
documento con la modificación
acordada, modificación que se
anexará al contrato.
Durante la
ejecución del proyecto, el
Grupo tendrá la facultad de
personarse in situ para
comprobar aquellos particulares
que considere oportunos.
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VII.
- JUSTIFICACIÓN DE LA
INVERSIÓN Y PAGO DE LAS AYUDAS. -
El grupo
verificará, tanto material como
documentalmente, la realización
de la inversión/ actividad y la
efectividad del gasto.
La
verificación material
asegurará la existencia real
del bien objeto de
comprobación, su ajuste al
proyecto o memoria valorada, su
utilidad y funcionamiento, su
coincidencia con la
justificación documental y
cuantas comprobaciones sean
necesarias en función de las
inversiones o gastos
subvencionados.
Comprobados
tales extremos, se procederá a
emitir la certificación de las
mismas como trámite previo para
el pago.
La
certificación deberá estar
firmada por el Presidente, el
Responsable Administrativo y
Financiero y el Gerente.
La
justificación documental de las
inversiones o gastos
subvencionados habrá de
acreditarse mediante facturas
pagadas y documentos contables
de valor probatorio equivalente,
junto con los títulos o
documentos bancarios o
contables, que en su caso
aseguren la efectividad del
pago. NO se admitirán pagos en
metálico.
Se entiende
por documento contable de valor
probatorio equivalente todo
documento presentado para
justificar, cuando no proceda la
emisión de factura, que la
anotación contable ofrece una
imagen fiel de la realidad.
La
justificación de las
aportaciones en especie, se
ajustará a lo dispuesto en la
norma nº 1 del Reglamento (CE)
1685/2000 y a las instrucciones
que a tal efecto establezca la
Comunidad Autónoma, quién
visará de conformidad los
justificantes presentados, que
tendrán la consideración de
documentos contables de valor
probatorio equivalente. En todo
caso, la ayuda con cargo a los
fondos comunitarios no podrá
superar el importe de los gastos
realmente incurridos.
En caso de
asistencia técnica, estudios,
inventarios, actividades de
promoción, cursos, etc.,
además de los justificantes
anteriores, se remitirá un
ejemplar del documento o
programa a la Comunidad
Autónoma.
Podrán
aprobarse, siempre a criterio
del grupo de acción local,
certificaciones parciales por un
importe mínimo de 36.000 euros
y pagarse la parte de la ayuda
que corresponda a tales
certificaciones, previa
deducción de la parte
proporcional de anticipo, si se
hubiere concedido.
Los gastos a
tener en cuenta como
justificación de inversiones
serán los efectivamente pagados
por los titulares de proyectos a
sus proveedores antes del
30-09-2008.
Cuando no se
justifique la totalidad de la
inversión o gasto aprobado en
la resolución de concesión de
ayuda, el expediente se
certificará aplicando a la
inversión o gasto realmente
justificado el porcentaje de
subvención inicialmente
concedido; todo ello sin
perjuicio de la anulación del
expediente si no se ha cumplido
la finalidad u objetivo aprobado
en la concesión.
Todo
documento justificativo de gasto
o inversión deberá ser
estampillado con indicación de
que su importe ha sido imputado
a un proyecto auxiliado en el
marco de la Iniciativa
Comunitaria LEADER PLUS.
A tales
efectos deberá tenerse en
cuenta lo siguiente:
1.- De las
facturas compulsadas:
El
beneficiario deberá presentar
dos juegos de facturas
compulsadas. Los originales
deberán ser invalidados
mediante una reseña en la que
se ponga de manifiesto que ha
sido acogida para la iniciativa
LEADER PLUS.
2.- De la
Declaración Censal y alta en el
I.A.E.:
Las empresas
de nueva creación, deben
presentar en la Agencia
Tributaria de donde dependan,
una declaración en modelo
normalizado (036 ó 037)
comprensiva de su situación
tributaria dándose de alta en
los impuestos que les sean
aplicables.
Para el alta
en I.A.E. utilizarán el modelo
845 ó 846.
(Con respecto
al I.A.E. se estará a las
nuevas disposiciones en caso de
que se suprima este impuesto.
3.- De las
declaraciones de IVA,
Retenciones y TC1 del último
ejercicio cerrado contablemente:
Para el
supuesto de empresas en
funcionamiento, es recomendable
que antes de efectuar el pago de
la subvención, se compruebe que
el beneficiario ha pagado sus
impuestos en el último
ejercicio, como mínimo.
4.- De la
solicitud de anticipio de
subvenciones:
A) Con
carácter general, la
Asociación no concederá
anticipos de la subvención
concedida.
Se podrán
contemplar anticipos en
circunstancias excepcionales
dependiendo de las
circunstancias del promotor.
Para este caso se tendrán en
cuenta los siguientes pasos:
- Informe razonado emitido
por el beneficiario sobre el
motivo de petición de
anticipo.
- Informe de la Gerencia del
CEDER, sobre los motivos que
inducen a aprobar el
anticipo
- Aprobación del anticipo
por la Junta Directiva.
- Aval bancario o garantía
real que cubra el importe
del anticipo concedido,
siendo cancelable en el
momento de emisión de la
certificación de ejecución
final de las obras y
ejecutable en caso de no
terminación de las mismas
en el plazo previsto en el
Contrato de Concesión de la
Ayuda, o no aportación de
la documentación solicitada
en la certificación.
- Mandamiento de pago
firmado por el Presidente y
el Responsable
Administrativo Financiero.
- Justificante de cobro del
anticipo. Preferible la
transferencia bancaria.
- Comunicación al
beneficiario, firmada por la
Gerencia del CEDER,
indicando el importe del
anticipo concedido y la
documentación a presentar
previa a su cobro: aval
bancario o garantía real.
B) Otras
circunstancias no
contempladas.
Se estará a
lo dispuesto por la Asociación
atendiendo a esas
circunstancias.
7.5.-
Ampliación de los plazos
establecidos para la ejecución
del proyecto:
Se podrán
conceder prórrogas a aquellos
proyectos que así lo soliciten
siempre y cuando estén dentro
de los límites legales
establecidos a tal efectos,
siendo potestad del grupo
regular los tiempos de estas
prórrogas.
El promotor
presentará en el CEDER un
escrito motivado con suficiente
antelación a la terminación de
su proyecto, indicando la causa
de su retraso.
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VIII.-
SEGUIMIENTO POSTERIOR DE
PROYECTOS. -
Desde la
comunicación de finalización
de la inversión, los técnicos
de la Asociación dispondrán de
un plazo de máximo un mes para
verificar el gasto y el destino
de las inversiones.
Certificado
el gasto, el beneficiario
deberá mantener la inversión
durante al menos 5 años.
A tal efecto,
los técnicos del CEDER
realizarán un seguimiento de
los proyectos para comprobar el
adecuado cumplimiento de los
compromisos establecidos.
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9.-
MECANISMOS DE CONTROL Y
RECUPERACIÓN DE SUBVENCIONES. -
A tenor de lo
establecido en el art. 20 de la
orden que regula las normas de
presentación, selección y
aplicación de programas de
desarrollo rural con ámbito
territorial en Castilla La
Mancha en el marco de la
iniciativa comunitaria Leader
Plus, los perceptores de las
ayudas quedarán sujetos a las
disposiciones comunitarias
establecidas en el Reglamento
(CE) 1260/1999 y en el
Reglamento (CE) 438/2000.
Se
solicitará el reintegro de las
cantidades percibidas, con los
correspondientes intereses de
demora, desde el momento del
pago de la subvención, en los
siguientes casos:
- Incumplimiento de la
obligación de
justificación.
- Obtención de la
subvención sin reunir las
condiciones requeridas para
ello.
- Incumplimiento de la
finalidad para la que la
subvención fue concedida.
- Incumplimiento de las
condiciones impuestas a los
perceptores con motivo de la
concesión de la
subvención.
Siempre que se vulnere lo
previsto en el Régimen de
Ayudas, en el Convenio, o en el
procedimiento de gestión del
Grupo de Acción Local.
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